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Diccionario Empresarial

Cheque nominativo

La digitalización y las nuevas tecnologías han hecho que algunos medios de pago muy habituales en otras épocas cada vez tengan menos uso. Esto ha pasado con las letras de cambio, los pagarés o con los cheques.

No obstante son métodos de pago perfectamente aceptados y que en algunos casos las empresas siguen utilizando para operaciones puntuales. Quizás el cheque sea el que aún pervive con más fuerza y, dentro de este, el cheque nominativo.

Se define al cheque como una orden de pago librada contra una entidad financiera. La persona que recibe el cheque podrá cobrar la cantidad de dinero fijada en el mismo que deberá estar a su disposición en el banco de la persona que lo expidió.

En definitiva el cheque es un medio de pago que sustituye al efectivo permitiendo a una persona extraer dinero de la cuenta de otro sin necesidad de ser titular de la misma.

Existen diferentes tipos de cheques siendo el más conocido el cheque al portador. Este tipo de cheque puede cobrarlo cualquier persona que lo tenga en su poder, sin necesidad de justificar como lo ha obtenido. Para cobrar un cheque al portador no es necesario identificarse en el momento de solicitarlo en la ventanilla del banco. El banco tiene la obligación de abonarlo al que se lo presente.

Lógicamente esto puede suponer problemas de seguridad en casos como puede ser la pérdida del cheque. Si el beneficiario pierde el cheque o se lo roban, el nuevo poseedor no tendrá problemas de cobrarlo.

Para evitar esta posibilidad existen los denominado cheques nominativos. Como su nombre indica, en el cheque nominativo, a diferencia del cheque al portador, van a aparecer de forma clara los datos del beneficiario, persona física o jurídica. Aparecerá en el cheque el nombre y apellidos o la razón social del beneficiario, es decir, están dirigidos única y exclusivamente a quien es el receptor del cheque.

La ventaja de este tipo de cheque es su seguridad ya que solo podrá cobrarlo el beneficiario que conste en el mismo.

Si se diera el caso de que el beneficiario no pudiera ir a cobrar el cheque a su entidad financiera y desea que lo haga otra persona, deberá endosarlo.

Debemos recordar que no todos los cheques se pueden endosar. Si en el cheque aparece la clausula “no a la orden” significa que ese cheque no se puede endosar. Si aparece la clausula “a la orden” se podrá realizar el endoso sin problema.

El cheque nominativo, al igual que el resto, se podrá emitir y cobrar bajo tres modalidades diferentes:

  • Cheque bancario: en este caso el librador del cheque, es decir, el que lo firma es la propia entidad bancaria que debe pagarlo. En este caso la entidad financiera es al mimo tiempo librador (quien expide y firma el cheque) y librado (quien tiene la obligación de pagarlo).
  • Cheque conformado: el banco certifica y avala la solvencia de su cliente emisor del cheque bloqueando el dinero que consta en el cheque para garantizar el pago.
  • Cheque cruzado: en el se dibujan dos líneas diagonales que indican al pagador que no lo pague en efectivo ya que solo se puede abonar en cuenta.

El cheque nominativo tendrá una fecha de caducidad:

Los emitidos y pagaderos en España tendrán un plazo de presentación para su cobro de un máximo de 15 días.

Los cheques emitidos fuera de España pero en territorio europeo y pagaderos en España, el plazo se extiende a los 20 días.

Si el pago se va a realizar fuera de España el plazo se alarga hasta los 60 días.

El plazo se establece siempre desde la fecha de emisión del cheque y se consideran los días naturales si la fecha de vencimiento del plazo establecido coincide con un día no hábil, automáticamente se tomará el siguiente día hábil como fecha tope para su vencimiento.

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