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Creative Commons

Se tratan de herramientas legales gratuitas empleadas por autores o titulares de derechos para la cesión o restricción de estos, de tal forma que otros usuarios puedan utilizar sus obras, con el fin de facilitar el flujo y acceso del conocimiento y la cultura.

Las licencias o herramientas Creative Commons generalmente suelen usarse en el ámbito de Internet, aunque también sirven para cualquier tipo de obras, independientemente del modo de distribución. Este tipo de licencias han revolucionado la gestión de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Las obras que exhiben las siglas CC pueden ser copiadas y distribuidas por otros usuarios, pero siempre se tendrá en cuenta una serie de restricciones o condiciones, llamados atributos, que son determinados por el titular. Estas son:

  • Atribución: Se pide una cita al autor de una obra.
  • No Comercial: Se puede copiar la obra, pero no se puede sacar beneficio económico de ella.
  • Sin obras derivadas: La obra puede ser distribuida sin ser modificada.
  • Compartir igual: Esta limitación pide que las obras derivadas se distribuyan bajo la misma licencia que la obra original.

Estas limitaciones no son exclusivas las unas de las otras, sino que se complementan. Por ejemplo, el autor de una imagen puede permitir la copia de esta siempre que se le cite (atribución) y nadie gane dinero con ello (no comercial).

Sobre la base de las cuatro condiciones combinadas entre sí, se produce las siguientes combinaciones:

  • RECONOCIMIENTO (BY): Este se puede distribuir, copiar y exhibir por terceras personas.
  • RECONOCIMIENTO (BY)-SIN OBRA DERIVADA (ND): La obra podrá ser distribuida, copiada y exhibida por terceros, no se podrán crear derivaciones.
  • RECONOCIMIENTO (BY)-SIN OBRA DERIVADA (ND)-NO COMERCIAL (NC): La obra se puede distribuir, copiar y exhibir, sin poder obtener beneficio económico o comercial ni se podrán crear obras derivadas.
  • RECONOCIMIENTO (BY)-NO COMERCIAL (NC): La obra podrá ser distribuida, copiada y exhibida por terceros, no se podrá obtener beneficio económico o comercial.
  • RECONOCIMIENTO (BY)-NO COMERCIAL (NC) - COMPARTIR IGUAL (SA): La obra podrá ser distribuida, copiada y exhibida por terceros, no se podrá obtener beneficio económico y las obras derivadas deben de tener el mismo tipo de licencia.
  • RECONOCIMIENTO (BY)-COMPARTIR IGUAL (SA): La obra se podrá distribuir, copiar y exhibir por terceros, las obras derivadas estarán bajo el mismo tipo de licencia que la obra original.

Es, por tanto, el autor quien decide la forma en la que el público puede hacer uso de su obra, cediendo derechos para ciertos usos concretos, siempre desde el reconocimiento según estipula la Ley de Propiedad Intelectual.

Estas licencias se pueden aplicar las licencias a todo tipo de obras intelectuales. Entre ellas: fotografías, imágenes, textos, libros, vídeos, música, etc.

Por otra parte, se aconseja que, antes de seleccionar cualquier licencia, el autor o autores registran su obra. Aunque una licencia Creative Commons puede conseguir sin realizar este paso, se recomienda llevarlo a cabo para mejorar la protección frente a usos indebidos.

Cuando se haya hecho la elección se obtiene la licencia que será expresada de tres niveles de lectura:

  • Commons Deed: una lectura común, resumen del texto legal acompañado de iconos.
  • Legal Code: una lectura jurídica del código legal completa en el que se fundamenta la licencia elegida.
  • Digital Code: una lectura “tecnológica”, mediante código digital. Esto puede ser leído por los sistemas informáticos, de tal modo que los motores de búsqueda identifiquen una obra concreta, así como sus condiciones de uso.

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