Quiebra
Se dice que una empresa entra en quiebra técnica cuando su activo es inferior a su pasivo, de lo que se desprende que en el corto plazo la compañía no podrá dispondrá de los recursos económicos suficientes para hacer frente a sus compromisos de pago.
Matemáticamente, la fórmula sería: Situación de quiebra: AC + ANC < PC + PNC, es decir, que el patrimonio Neto sea negativo.
Cuando se produce esta situación, se pone de manifiesto que la empresa, aun haciendo líquido todo su activo, tanto corriente como no corriente, no es posible el pago de las deudas que vencen de inmediato a la seguridad social, proveedores, acreedores, hacienda, empleados, etc.
Se puede dar el caso de una empresa ser rentable, en el sentido de obtener beneficios en su actividad y, sin embargo, no poder atender sus pagos por falta de liquidez, puede darse el caso particular de que la empresa se encuentre en una posición de quiebra, y, a la vez, en una posición teórica de buena liquidez; entendiendo dicha posición como la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente.
Cuando se da esta situación, la empresa debe solicitar el concurso de acreedores. (Figura regulada por la ley concursal)
No obstante, el concurso también podrá ser instado por los propios acreedores.
La finalidad de la calificación del concurso no es otra que dilucidar qué motivos o hechos son los que dieron lugar a la insolvencia, para posteriormente determinar a quién corresponde la responsabilidad, en cuyo caso se declarará como culpable cuando la situación de insolvencia se ha creado o agravado de forma dolosa o gravemente negligente. Si, en caso contrario, la insolvencia ha sido sobrevenida, no existiendo descuido o dejadez por ninguna de las partes responsables, el concurso será declarado como fortuito
Podemos definir la insolvencia como la necesidad material que constituye el requisito indispensable para llevar a cabo la declaración del concurso de acreedores, determinado en dos proyecciones temporales: la presente y la inminente.
En los casos donde el concurso sea necesario, deberá ser una insolvencia presente, siendo posible la futura en los casos de concurso voluntario. En este último sentido, cabe puntualizar la identidad facultativa del acto, con la intencionalidad por parte del legislador de anticipar soluciones y hacer efectiva la liquidez. Sobra decir que no podrá declararse insolvente futuro aquella persona que tenga vencidas las deudas.
Por tanto, el deudor tiene la facultad de instar el concurso antes de hallarse en situación de insolvencia, cuando ésta sea inminente, esto es, cuando prevea que no va a poder cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. Se encontrará en estado de insolvencia inminente no solo quien prevea que no va a poder cumplir en el futuro sus obligaciones, sino además, el que previsiblemente podría hacerlo pero de modo irregular, y el que pudiera cumplir pero con retraso.
Según el art. 44 Texto Refundido de la Ley Concursal, los jueces de lo mercantil son los competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores. Aunque, por excepción, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.