UCITS
UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) es una directiva, perteneciente a la Unión Europea, que crea un marco para regular la armonización de los fondos mobiliarios de inversión colectiva comercializados entre los países miembros. Esto permite que circulen por la Unión Europea con las mismas reglas para todas las personas interesadas.
Esta normativa europea posibilita la existencia de un mercado, de fondos de inversión, abierto y regulado en los países que la conforman. Permitiendo así que, estos fondos, puedan comercializarse armonizadamente.
Hasta su aparición, cada estado miembro tenía sus propias normas internas, generando una alta inseguridad jurídica. Y para reducir dicha inseguridad, se marcó como objetivo expandir la armonización de los fondos mobiliarios comercializados dentro de la unión. Para ello se elaboraron, inicialmente, cinco directivas.
La primera, UCITS I, en 1985, asentó las bases de la Unión Europea. Iniciando la regulación de los fondos de inversión con domicilio fiscal en estados miembros de la Unión Europea.
Durante 1992 se llevó a cabo una propuesta de modificación, no concretada como segunda directiva, aunque algunas de las directrices comentadas sí se implementaron.
En 2002 se llegó a un acuerdo para crear dos nuevas directivas que serían englobadas en la UCITS III, centrándose en el aumento de las inversiones potenciales de los fondos regulados y en la reducción de las restricciones hacia los fondos indexados.
Durante 2011 se desarrolló una nueva directriz que dio lugar al establecimiento de la UCITS IV, la cual trató modificaciones de índole técnico.
Por último, en 2016, se llevó a cabo la creación de la UCITS V. Incluyendo modificaciones de las remuneraciones de los administradores, así como la regularización de los derechos y deberes de las personas depositarias de los fondos.
Algunas de las características inherentes a esta normativa son: la protección de la persona inversora, el abaratamiento de costes de las gestoras, el incremento del mercado y la adaptación de la normativa al entorno actual cambiante y global.
Además, esta normativa también incluye ciertas ventajas destinadas a la persona inversora. La principal ventaja consiste en la seguridad. Debido a la existencia de un marco regulador común, la persona inversora disfruta de garantías. Otra ventaja consiste en la presencia de información actualizada, emitida periódicamente por las gestoras.
Algunas de sus desventajas son: el funcionamiento es similar a cualquier fondo de inversión, esto quiere decir que depende, en gran medida, del perfil de la persona inversora, no pudiendo garantizar una adecuada rentabilidad. Otra desventaja es la falta de armonización fiscal en la Unión Europea. Es decir, estos fondos tributarán por impuestos distintos dependiendo del país. Y, como última desventaja, aparece el riesgo global. Las personas inversoras están sometidas a un riesgo más amplio, debido a la posibilidad de inversión en cualquier país de la Unión Europa.
En la actualidad, existen diversos fondos UCITS gestionados por instituciones de inversión colectiva. A continuación, se muestran algunos ejemplos de ello.
- ALLIANZ STIFTUNGSFONDS NACHHALTIGKEIT I2 EUR. Comercializados por la gestora alemana Allianz. Su rentabilidad y riesgo se sitúan por debajo del promedio. Por tanto, suele ser llamativo para aquellos perfiles de riesgo moderados.
- BLACKROCK UCITS FUNDS. Comercializados por la empresa BlackRock. Su rentabilidad y riesgo va a depender del tipo de fondo elegido.
- 2XIDEAS UCITS. Es un fondo de inversión gestionado por una institución de inversión colectiva con sede en Luxemburgo. La rentabilidad y el riesgo que aseguran se encuentra en una posición de nivel medio.